26 años de mellon collie and the infinite sadness – competencia y evolución de la distribución de contenido musical

Empecé esta nota escuchando Mellon Collie and the Infinite Sadness, disco de estudio de la banda The Smashing Pumpkins, lanzado en 1995 por Virgin Records.

Mellon Collie fue producido por el líder de la banda Billy Corgan, junto a Flood y Alan Moulder. Recibió excelentes críticas y siete nominaciones a los Grammy en 1997. En el 98 fue votado por los lectores de la revista Q como el vigésimo noveno álbum más importante de todos los tiempos y en el 2003 también la revista Rolling Stone lo posicionó en el puesto 487 de su lista de los 500 mejores álbumes de todos los tiempos. La revista Time lo nombró como el «Mejor álbum de 1995».

Virgin fue fundada por Richard Branson en 1972. Inició como una tienda de discos en descuento en Londres. 15 años después, abrió Virgin Records America y tras un acuerdo con Atlantic Records, sus discos eran distribuidos, hasta 1992, por Warner Music Group. En ese mismo año Branson vendió la compañía a EMI por un billón de dólares, para ampliar Virgin Atlantic Airways, compañía (entonces), supuestamente en riesgo de insolvencia.

Después de adquirida por EMI, Virgin realizó una serie de cambios, como crear sellos más especializados y continuó ampliando su catálogo con artistas como 30 Seconds to Mars, KoЯn, The Rolling Stones, The Smashing Pumpkins, The Kooks, The Chemical Brothers, Daft Punk y Stereophonics.

En los noventas, el marketing de la música dependía de canales tradicionales como televisión, radio y prensa escrita. Los medios de comunicación no eran interactivos, excepto ocasional y específicamente, la radio. Los consumidores escuchaban radio y leían periódicos y revistas, sin poder comentar, enviar o publicar contenido. Gracias a la revolución digital, la era de la información llevó al consumidor a diferentes portales y a través del Internet, la comercialización de la música se «diversificó».

Casi Famosos, una película lanzada en el 2000, retrata la forma en que la prensa informaba al público sobre las bandas de rock en la década de los setentas. Fue escrita y dirigida por Cameron Crowe y muestra la historia de William, un reportero adolescente que se empeñó en escribir sobre el mundo de la música desde adentro y, que por encargo de Rolling Stone, siguió la gira de la banda Stillwater.

El filme es parcialmente autobiográfico, pues Crowe escribió para Rolling Stone cuando era adolescente. Se basó en experiencias al viajar con bandas como The Allman Brothers Band, Led Zeppelin e Eagles y contiene algunas referencias a Led Zeppelin, como por ejemplo, la escena en que uno de los protagonistas se tira de un tejado a la piscina, anécdota popularmente atribuida a Robert Plant.

La forma en que en esa época el consumidor recibía contenido musical e información sobre sus bandas favoritas, se mantuvo así, hasta los noventas inclusive, excepto por el fenómeno MTV, que en los ochentas inició una «revolución» en la industria musical. Gracias a ese formato, los espectadores podían ver y «poner cara» a sus artistas favoritos, lo que suponía un gran cambio frente a la radio y para los músicos, otra forma de expresión escénica y cargada de contenido visual.

La llegada, también en los ochentas, de soportes como el Disco Compacto (CD), trajo un cambio radical a la industria y a la forma de distribuir contenido musical. Sus detractores, aficionados al audio hi-fi, alegaron que el CD era de «inferior calidad sonora» a su equivalente en vinilo. Muchos todavía conmemoran esa «época de oro», antes de que Branson vendiera Virgin, coleccionando y utilizando discos de acetato.

Recuerdo haber entrado a una tienda Virgin en Washington en el 2001 y comprado el disco en vivo de Dave Matthews y Tim Reynolds en Luther College. En esa época era común escuchar discos completos. Esa fue la primera vez que escuché #41, la segunda canción del primer disco del álbum de Matthews y Reynolds, una de sus canciones menos comerciales. Una «gema» del disco.

Mellon Collie, un pico creativo y comercial de Billy Corgan, por su complejidad artística y melódica, era un «gusto adquirido», frente a producciones de Pearl Jam, Nirvana, Stone Temple Pilots y Alice in Chains, entre otros.

El arte, portada, iconografía y temática de la portada y cuadernillo de Mellon Collie, presentes en el video del hit Tonight Tonight, fueron desarrollados por John Craig, quien estuvo en contacto con Corgan sobre los elementos visuales, para dar vida al arte de Melon Collie. En ese momento, el cuadernillo de los discos, para los fanáticos, ere “parte de la experiencia”.

Los elementos de diseño desarrollados por Craig, evocan nostálgicamente películas de Georges Méliès, el mejor cineasta de su tiempo (antes de la primera guerra mundial), específicamente El viaje a la Luna, al igual que lo hizo la película Hugo, de Martin Scorcese. Méliès fue un ilusionista y cineasta francés, famoso por liderar desarrollos técnicos y narrativos en los albores de la cinematografía.

Scorcese, basado en el libro de Brian Selznick, presenta, evoca y rinde tributo a una época anterior en el mundo del cine y a los cambios de paradigma de ese momento, mientras él mismo daba un salto cuantitativo al grabar su primer película en 3D. Hugo es una película distinta a cualquier película anterior de Scorcese.

No me imaginaba, sin embargo, en el 2001, mientras caminaba hacia Arlington, escuchando #41 de Dave Matthews, que algunos meses atrás se estaba desarrollando la primer gran red peer to peer (P2P): Napster, el servicio de intercambio de archivos en formato MP3 que permitía a los aficionados a la música compartir sus colecciones con otros usuarios, lo que originó las protestas de las instituciones de protección de derechos de autor.

Era una red que utilizaba un servidor principal. Las transferencias, alegaba Napster, eran realizadas entre usuarios «sin intermediarios», lo cual era discutible, pues aunque el servicio era gratuito, el intermediario o plataforma para el intercambio, era Napster.

A comienzos del 2000, varias disqueras emprendieron una demanda contra Napster, lo que le proporcionó gran popularidad y millones de usuarios nuevos. Su pico fueron 26 millones de usuarios en el 2001. En julio de ese año, tan solo un mes después de mi viaje a Washington, un juez ordenó el cierre de Napster, para prevenir más violaciones de derechos de autor. Hay quienes todavía conservamos contenido adquirido a través de Napster (algunos archivos, por cierto, de muy mala calidad).

En diciembre del 2011, Napster se fusionó con Rhapsody y empezó a operar en varios países de América y Europa, como servicio de pago. Actualmente mantiene un convenio con Movistar, como servicio de streaming en Latinoamérica, compitiendo con otras plataformas digitales.

Napster cambió el mundo de la música. Las maneras tradicionales de adquirir música cambiaron, lo que impuso desafíos a los sellos discográficos tradicionales, más lentos en adaptarse al cambio que algunas disqueras más pequeñas e independientes. La manera en la que estas compañías generaban ingresos, cambió después del 2000.

En el 2001, Steve Jobs presentó el iPod y el formato MP3 se consolidó. Apple se centró, sin embargo, en la interfaz de usuario única y su facilidad de uso, en lugar de la capacidad técnica del reproductor. A partir de septiembre de 2007, se vendieron más de 150 millones de iPods, convirtiéndose en el reproductor digital más vendido. Steve Jobs notó que Apple se estaba quedando por fuera de la «revolución musical» del 2000, originada por Napster, pues no había programas que reprodujeran archivos MP3 en sus computadoras.

Debido a esto, Apple compró «Sound Jam”, que a su vez fue mejorado y renombrado iTunes y podía gestionar música de dispositivos portátiles creados por otras empresas.

Por su parte, Spotify fue lanzado en el 2008 y hoy es la principal plataforma de música en streaming del mundo, con una cuota del 32% del mercado. Apple Music y Amazon ocupan la segunda y la tercera posición, respectivamente.

Generacionalmente, el streaming ha ido penetrando los mercados por edad. Según un estudio publicado por Crónica Global, los baby boomers (nacidos de 1942 a 1965) son todavía los que escuchan más radio. La generación X (nacidos hasta 1982, aproximadamente), emplea ambas plataformas (radio y streaming), alrededor de una hora al día. Para los milenials y generación Z, el streaming barre a la radio, con el doble de minutos de escucha de streaming sobre radio, sobre todo los Z.

Spotify fue pionera en ofrecer, en una sola aplicación, millones de canciones, sin necesidad de descargarlas. Además, tiene un componente social: agregar amigos, ver sus listas de reproducción y compartir música a través de listas colaborativas. Recientemente, incluyó la opción de descargar listas de reproducción, para no depender de la conexión a Internet.

En el 2020, la Comisión Europea, que norma y decide sobre casos de derecho de competencia, lanzó una propuesta de herramienta, que contempla la regulación ex ante de las plataformas digitales como parte de un plan para dar forma al futuro digital de Europa, que incluye estrategias en relación con otros temas no menos relevantes, como el tratamiento de los datos personales y la inteligencia artificial.

Una regulación ex ante es la que establece obligaciones a priori, que deben cumplirse, como, por ejemplo, precios máximos (price caps) u obligar a ceder infraestructura o su uso, para que otros operadores puedan ofrecer servicios a través de las plataformas y evitar poder(es) monopólico(s).

Las posturas acerca del papel que el derecho de competencia debe jugar en estos nuevos mercados digitales están enfrentadas: para algunos todo funciona perfectamente y por lo tanto, no deben contemplarse medidas especiales distintas del enforcement habitual frente a las prácticas anticompetitivas o el control de concentraciones. Para otros es necesaria una aplicación más fuerte de este derecho y actuar de forma firme y contundente frente a las plataformas digitales.

En el 2019, Spotify denunció a Apple ante la Comisión Europea, por competencia desleal y monopolio. Spotify, que inicialmente poseía un contrato especial con Apple, luego decidió ofrecer sus suscripciones exclusivamente por Internet, para no ceder el 30% de sus ganancias. Por ello, Apple señaló que la demanda de Spotify estaba ligada a una ambición financiera y no a una verdadera deslealtad competitiva.

Apple Music se creó inicialmente para dispositivos Apple, como iPhone, iPad o Mac. Sin embargo, Apple aprendió a no subestimar el impacto Google y decidió habilitar la aplicación para Android. Al igual que Spotify, cuenta con una versión de pago y otra gratuita.

En noviembre del 2020, Spotify adquirió la plataforma Megaphone por 235 millones de dólares y reforzó el enfoque de la compañía en la monetización del audio, simplificando el proceso de producción de podcasts.

Las acusaciones de Spotify contra Apple no se limitan al plano económico. Spotify señaló que Apple manipula su software para favorecer el desempeño de Apple Music por sobre la competencia. En lo personal muchas veces, al conectar un cable USB a un iPhone para escuchar música en el auto, automáticamente el reproductor de Apple Music se activa, teniendo que apagarlo para utilizar la Spotify. Es posible que a Usted le haya ocurrido.

Ante esto, Apple se ha defendido alegando que ya había intentado colaborar con Spotify integrando acciones de Siri y AirPlay en su interfaz.

Por el momento es imposible establecer si la investigación respaldará las acusaciones de Spotify. Sin embargo, la Comisión Europea ya ha sentado precedentes importantes contra otras empresas como Google, que ya tuvo que pagar millones de dólares en multas.

Para entender la industria musical, antes que nada, es necesario saber que no se trata de una sola. Compositores y letristas crean canciones, letras y arreglos, que se graban y distribuyen y se licencian para otros usos, por ejemplo, como música para publicidad y televisión, entre otros.

La estructura básica creó tres industrias musicales: la discográfica, centrada en la grabación y su distribución, las licencias y la música en vivo. Hay compañías en la familia de la industria musical, como fabricantes de instrumentos, software y equipos de sonido, pero tradicionalmente no se les ha considerado parte del núcleo industrial musical.

La industria de las licencias musicales ha evolucionado durante los últimos 20 años hasta convertirse en el sector más rentable y a menudo se le considera el más innovador y ágil. No obstante, las fronteras que separaban los tres sectores, no son tan nítidas como lo eran antes de Internet.

La primer compañía que creó un servicio online de ventas y distribución de música dentro de la legalidad, no operaba en la industria musical: fue Apple.

En el 2003 Apple convenció a los principales sellos discográficos de que los consumidores de música comprarían legalmente si se les ofrecía un servicio de muy fácil manejo para comprar y bajar música a menos de un dólar por canción. El servicio se llamó iTunes y se desarrolló dejando intactas las posiciones y estructuras de poder de las discográficas. Los propietarios de los derechos de autor siguieron controlando sus obras y las plataformas que establecían regalías por canción eran predecibles y transparentes.

Spotify por otro lado, negoció con los propietarios de derechos de autor, que inicialmente no mostraron entusiasmo por participar en otro proyecto musical online más. Sin embargo, a finales del 2013 había generado más de un billón de dólares en royalties, demostrando que su modelo también funcionaba.

En Europa, la relación entre derecho de competencia y derechos de propiedad intelectual, generó ciertos puntos de fricción, pues, por un lado, el antitrust tiene como uno de sus objetivos impedir las restricciones que perjudiquen la libre competencia y, por otro, los derechos de propiedad intelectual otorgan un monopolio y la prohibición de explotación a terceros. A pesar de la aparente contradicción, el análisis a fondo lleva a la conclusión de que ambos tienen un papel complementario: el fomento del proceso competitivo, facilitando la innovación y el desarrollo tecnológico.

Por otro lado, en el 2019, en Estados Unidos, Spotify, Amazon Music, Google Play y Pandora presentaron una apelación contra la Copyright Royalty Board (CRB), que acordó que iba a aumentar del 10,5% al 15,1% el pago de regalías a escritores y editores musicales en Estados Unidos en los próximos 5 años. La CRB, compuesta por tres jueces, formó parte de la reforma a la normativa de distribución y derechos de autor en Estados Unidos. Estos jueces ajustan las tasas y términos de los royalties, supervisando también la distribución de los derechos de licencia recaudados por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos.

La única plataforma que no apeló la decisión fue Apple Music, que parece estar de acuerdo con el aumento de pagos de regalías a los autores. El aumento de royalties no supondría ningún problema para ellos, ya que podría asumir fácilmente la subida de costos, debido a que su negocio no depende únicamente de Apple Music. En cambio para Spotify y otros, la propuesta de supondría problemas financieros.

Los servicios de streaming también han reclamado que la decisión de aplicar el aumento de royalties es inválida por parte de la CRB, ya que ésta no tiene competencia para exigir eso, lo cual plantea temas procesales y de fondo. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos del Circuito de Washington D.C., está revisando la decisión de la CRB.

Por último, en algún momento la gestión colectiva o conjunta de los royalties, generó preocupación en las autoridades de competencia, ya que se trata de plataformas en que empresas competidoras de la misma industria gestionan sus royalties, con posibilidades de que en las reuniones de dichas entidades, intencional o accidentalmente, se revele o discuta información estratégica de sus respectivos negocios, llamado efecto spill-over.

Europa estudió a fondo las relaciones que conforman el proceso: la relación entre titular de derechos y entidad de gestión, la relación entre entidades de gestión y, la relación entre entidades de gestión y usuarios. Las entidades de gestión colectiva son organizaciones de titulares de derechos de autor (autores, productores, intérpretes, escritores, actores, entre otros), que fundan una organización que se encarga de gestionar sus derechos en forma grupal, a nivel local e internacional.

La gestión de derechos de autor a través de esas entidades genera eficiencias y en algunos casos resulta indispensable. Aun así, un estudio de mercado puede llegar a demostrar la existencia de una posición de dominio por parte de estas. Por sus eficiencias y su carácter de indispensabilidad se ha considerado el rol de estas entidades como indispensable y compatible con el derecho de competencia. Sin embargo, lo conveniente es prevenir cualquier abuso de esa posición de dominio que ostentan. En ese sentido, constituiría un abuso de posición de dominio por parte de estas:

1. La disminución de precios por debajo de los costos para eliminar uno varios competidores o prevenir la entrada o expansión de estos.

2. Aplicar condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa.

3. Los que tengan por objeto o efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no sean parte del objeto del negocio.

4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro, con la intención de disminuir o eliminar la competencia.

5. Vender o prestar servicios a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio, cuando la intención o efecto sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción.

6. Obstruir o impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

Descritas esas prohibiciones, establecidas en el régimen de protección a la libre competencia para el abuso de posición de dominio, la única conclusión es que las entidades de gestión colectiva deben ser conscientes de su posición en el mercado y aplicar medidas para no caer en las conductas descritas, ni en conductas que puedan facilitar la colaboración entre competidores para disminuir la competencia.

Termino este artículo mientras escucho I of the Mourning, del album Machina the Machines of God, coincidentemente lanzado en el año 2000, en que dio inicio la transformación de la distribución de contenido musical y que irónicamente habla de cierta nostalgia o melancolía. El coro de la canción recita “Radio reproducí mi canción favorita, radio radio, estoy solo, radio, no te vayás”.

Se dice que la canción habla del duelo de Corgan por la muerte de su madre, pero me gusta pensar que se refiere a un duelo por los días de Mellon Collie, Virgin Records y Rolling Stone, en que nos emocionábamos cuando sonaba nuestra canción favorita en la radio.

Veintiséis años y billones de dólares en royalties después, la industria musical sigue y seguirá evolucionando y a los operadores del derecho les corresponde salvaguardar los derechos de los creadores de contenido y los consumidores, quienes generan esos ingresos.

En el 2015 el propio Billy Corgan se refirió al negocio musical actual como un modelo de negocio obsoleto que continúa explotando e infravalorando a los artistas. En los primeros segundos de una entrevista Corgan indicó: “El negocio de la música está dirigido principalmente por idiotas irresponsables que no se suscriben a los principios normales del capitalismo y que, cuando lo hacen, el negocio tiende a funcionar bien y las estrellas tienden a subir a la cima, todos se benefician. Sigue siendo un negocio parroquial. Está dirigido por ladrones muy por detrás de los tiempos tecnológicos”.

Categorías Sin categoría

Deja un comentario

search previous next tag category expand menu location phone mail time cart zoom edit close