En 1994 Costa Rica aprobó la ley 7472, de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor(Ley de Competencia), complemento al mandato del artículo 46 constitucional, que prohíbe los monopolios y cualquier acto que restrinja la libertad de comercio; estableciendo, además, como de interés público, la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.
Hasta el 2012, con la aprobación de la ley 9072, que estableció el control obligatorio de concentraciones, la Ley de Competencia se mantuvo sin reformas sustanciales. Esa reforma permitió al país actualizar su normativa y alcanzar la tendencia regulatoria a nivel mundial.
En el 2014, el gobierno de Costa Rica se sometió voluntariamente a una revisión sustantiva de sus leyes y políticas de competencia y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) junto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) realizaron el estudio “Derecho y Política de la Competencia en Costa Rica. Examen inter-pares”(Estudio Inter-Pares). En resumen, algunas de las recomendaciones de ese estudio fueron las siguientes:
- Ampliar el alcance de la Ley de Competenciapara incluir a todos los agentes económicos, eliminando exenciones de sectores y actividades.
- Otorgar a COPROCOM más autonomía, independencia y presupuesto y cambiar el esquema de tiempo parcial de los comisionados, por uno de tiempo completo con menos comisionados.
- Reformar el procedimiento administrativo.
- Establecer esquemas para disuadir conductas ilegales y generar incentivos para cooperar con la autoridad y, conferir a COPROCOM la autoridad de otorgar inmunidad.
- Eliminar la posibilidad de que las concentraciones se notificaran después de implementarse, aprobar una definición de concentración que requiera menos interpretación caso por caso y, adoptar un procedimiento expedito para transacciones no problemáticas.
- Conferir a COPROCOM la facultad de autorizar concentraciones que involucren entidades del sector financiero.
- Trasferir a COPROCOM la facultad de ejecutar las disposiciones de competencia en el sector de telecomunicaciones.
A raíz del Estudio Inter-Pares y como parte del proceso de adhesión a la OCDE, el 29 de agosto de 2019 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9736, de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (Ley de Fortalecimiento), aprobada también por el Poder Ejecutivo el pasado 5 de setiembre. Dicha ley entrará a regir una vez que se publique su Reglamento en el diario oficial La Gaceta.
La ley fue propuesta por una comisión interinstitucional formada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC); la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom); la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), coordinador del proceso de adhesión a la OCDE. Algunas de sus principales innovaciones son las siguientes:
- Reforma el ámbito de aplicación de la Ley de Competencia para que aplique a todos los agentes cuyos actos generen efectos en Costa Rica, exceptuando únicamente actos autorizados en leyes especiales.
- El Órgano Superior de COPROCOM pasa a ser formado por tres miembros propietarios, a tiempo completo y con dedicación exclusiva y, dos miembros suplentes.
- Mantiene la autonomía de SUTEL en asuntos de competencia del sector de telecomunicaciones y establece que su Órgano Superior se rige por la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
- Confirma el Órgano Técnico de las autoridades de competencia, con las funciones y potestades de la Ley de Fortalecimiento y su Reglamento y aquellas delegadas por su Órgano Superior.
- Refuerza el presupuesto de COPROCOM y para auditarla, se utilizará la Auditoría Interna del MEIC.
- Aprueba un procedimiento especial para investigaciones con tres etapas: investigación preliminar, instruccióny decisióny, un plazo de 60 días hábiles desde la comparecencia oral y privada, para dictar resolución final.
- Establece el procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública, para infracciones cuya verificación sea de mera constatación.
- Aprueba expresamente la potestad de las autoridades de competencia para dictar medidas cautelares.
- Introduce la posibilidad de concluir anticipadamente procedimientos por prácticas absolutas, mediante el reconocimiento de participación por parte de un agente, con multa reducida del 10%.
- Incluye la misma potestad en cuanto a prácticas relativas, con el compromiso de todos los agentes de suprimir los hechos investigados y tomar medidas para contrarrestar sus efectos.
- Norma la potestad de inspección de las autoridades de competencia.
- Introduce una nueva definición de concentración, criterios de notificación previa y el procedimiento específico para su análisis. Se establece que las concentraciones a ser notificadas nopodrán ejecutarse antes de ser autorizadas.
- Otorga a COPROCOM la potestad de autorizar, condicionar o denegar concentraciones que involucren entidades del sistema financiero.
- Establece la regla de minimis, conforme a la cual no serán punibles practicas realizadas por agentes que representen conjuntamente una participación menor al cinco por ciento del mercado relevante.
- Establece un beneficio de exoneración de multa para el primer agente que reconozca su participación en prácticas absolutas. Otros agentes podrán acogerse al beneficio de reducción de multa, si aportan elementos de prueba desconocidos por la autoridad que permitan fundamentar la solicitud de inspección o, comprobar la infracción.
- Establece un plazo de caducidad de cuatro años para denunciar o iniciar la investigación, a partir del momento en que se produjo la falta y, del procedimiento especial, de seis meses, cuando se paralice este en virtud de una causa imputable al denunciante o a la autoridad correspondiente.
- Establece un plazo de prescripción de la potestad sancionadora de cuatro años a partir del inicio de la investigación preliminar.
- Incluye una disposición que permite a nivel privado demandar por los daños y perjuicios ocasionados por prácticas monopolísticas, incluso cuando el actor no haya sido parte del procedimiento, siempre que se pueda mostrar el nexo entre el daño y la conducta anticompetitiva.
La Ley de Fortalecimiento representa un avance importante en el marco normativo de Costa Rica. Aunque obviara la recomendación del Estudio Inter-Pares de trasferir a COPROCOM el control de competencia del sector de telecomunicaciones, la reforma es valiosa y permitirá a Costa Rica avanzar en el proceso de adhesión a la OCDE y que las autoridades puedan seguir desarrollando su misión de propiciar y apoyar el desarrollo económico y social del país, a través de una sana política de competencia que facilite el adecuado funcionamiento de los mercados, la remoción de obstáculos a las actividades productivas y el impulso a la actividades empresariales.
Se cierra esta nota con la siguiente frase de Karl Menger “La competencia que se esfuerza por utilizar hasta las más pequeñas ganancias económicas dondequiera le resulta posible, tiene, en cambio, la tendencia a llegar con sus bienes hasta las capas más humildes de las sociedad, siempre que la situación económica lo permita.”
