Diez años después de su inicio, el startup «UberCar», hoy Uber Technologies, pasó a ser empresa de capital abierto, con la oferta pública de valores (OPV) más importante en el sector de tecnología en la Bolsa de Nueva York, desde la OPV de Facebook en el 2012. Uber Technologies capitalizó inicialmente, $ 75.5 billones.
Uber es la empresa de servicios de transporte a través de aplicaciones, número uno a nivel mundial. Llegó a Latinoamérica en el 2013 y desde su inicio, ha sido catalogada, por el gremio taxista, como competencia desleal.
Con respecto a la legalidad de sus operaciones en Costa Rica, deben tomarse en cuenta las normas que a continuación se comentan.
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley de Competencia) entró en vigencia en 1995 y establece como su objeto proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas. [Las secciones resaltadas no aparecen así en el texto original de la norma.]
Como se indicó en básicos de derecho de competencia y mercados competitivos, existen alrededor de 130 regulaciones de competencia alrededor del mundo. Nuestra Ley de Competencia responde a esa tendencia de proteger la competencia, prohibir monopolios y restricciones al funcionamiento de los mercados y promover la eliminación de regulaciones innecesarias para las actividades económicas.
Como se comentó en el artículo indicado, algunos beneficios adicionales de los mercados competitivos son la innovación, las fuentes de empleo, el estímulo al comercio y la producción local y, el interés de recaudo del Estado. Estos son elementos importantes al analizar la actividad de Uber en el país y la normativa aplicable a esta.
La Ley de Competencia proviene además del mandato constitucional (artículo 46 de la Constitución Política), que prohíbe los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria, estableciendo como de interés público, la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora y el derecho de los consumidores y usuarios, a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo.
La aparición de Uber en el mercado costarricense, primero, es un claro ejercicio de la libertad de comercio y, en segundo lugar, responde a la necesidad de los consumidores y al derecho de éstos, de ver protegidos su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos (artículo 46 de la Constitución Política). Uber, desde sus inicios, ha buscado ser una solución a los problemas de transporte comunes de las grandes ciudades.
La postura del gremio taxista, al cuestionar y atacar la legalidad de su rival, para mantener su status quo, es un claro ejemplo de resistencia al cambio. No buscó dicho gremio, al menos oportunamente, mejorar su oferta (las condiciones de su servicio), ni el marco regulatorio del ejercicio de su actividad. Como gremio y en conjunto con las cooperativas del mismo (que además tienen ventajas impositivas), podrían haber innovado, pues en el momento de entrada de su rival, tenían los clientes y, como gremio ostentaban el monopolio del transporte remunerado (individual) de personas.
Está claro que la aparición de Uber es la evolución orgánica de una actividad, en donde el proveedor aporta soluciones a mejor precio, en mejores condiciones y de manera más segura, pues los usuarios tienen acceso a la información del conductor que les brindará el servicio y además, la plataforma monitorea su grado de satisfacción con este (y con el conductor), entre otros elementos.
En algún momento, las Cooperativas de taxis brindaban un servicio similar, a través de sus centrales telefónicas (y el envío de unidades a domicilio), pero la llegada de Uber revolucionó mucho el mercado y la respuesta del gremio taxista no fue para mejorar su servicio, si no para intentar sacar a su rival del mercado.
En adición a lo anterior, el artículo 28 de la Constitución establece que las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. [Las secciones resaltadas no aparecen así en el texto original de la norma.]
En relación con ese principio, la Sala Constitucional indicó (en la sentencia 1990-00056), que el artículo 28 al referirse al orden público en relación con las acciones privadas, lo que pretende es lograr un justo equilibrio entre los derechos individuales y los intereses de la comunidad, de tal forma que se logre una pacífica convivencia social; de otra forma, difícilmente se alcanzaría el desarrollo de las sociedades…”.
Uber es el desarrollo de una iniciativa privada que no daña la moral ni el orden público (artículo 28 de la Constitución Política) y que responde a una necesidad específica de la comunidad.
Por último, el artículo 56 de la Constitución Política, establece el trabajo como derecho individual y como obligación de la persona con la sociedad. Ese artículo le impone al Estado el deber de procurar que todos tengan ocupación honesta, útil y debidamente remunerada y, garantizar así, el derecho de libre elección de trabajo.
Es indudable que Uber ha sido una solución innovadora en transporte, pero además, es fuente de empleo importante. Uber ha contribuido a disminuir el desempleo en Costa Rica. En julio del 2018, la aplicación contaba con más de 22.000 socios colaboradores con la posibilidad de autoempleo y de administrar su propio tiempo y más de 738,000 usuarios que han utilizado la aplicación.
Hace más de tres siglos John Locke dijo las leyes se hicieron para los hombres y no los hombres para las leyes. Las leyes son imprescindibles para la convivencia humana pero, como los valores y principios que las orientan, pueden cambiar.
Nuestro ordenamiento jurídico protege la libertad de comercio y la libertad individual. Recordemos que en el derecho privado, todo lo que no está prohibido, está permitido. Asimismo, nuestra Ley de Competencia establece que deben eliminarse las regulaciones innecesarias para las actividades económicas.
La aparición de Uber en el mercado es una excelente oportunidad para adecuar el marco normativo de los servicios de transporte individual de personas, de manera que se permita a conductores de Uber y de taxi competir libremente en el mercado, sin perder los beneficios que trajo Uber al consumidor.
Un punto importante es que si se adecua ese marco normativo (que en realidad no requiere de grandes reformas) será posible que el Estado recaude impuestos de las actividades de Uber y que tanto, la empresa, como los conductores, paguen su parte justa de impuestos en Costa Rica. No se trata de inventar impuestos o aplicar la carga de cánones o requisitos del taxi al Uber, si no de aplicar los impuestos que ya existen (renta y valor agregado), a la actividades de Uber en el país y a los ingresos obtenidos por los conductores, de manera que los usuarios también reciban facturas por dichos servicios, que puedan utilizar como gastos deducibles del impuesto sobre la renta (en caso que así lo requieran).
Se concluye este artículo con la siguiente reflexión de Gustave de Molinari: la producción de la seguridad debe, por interés de los consumidores de este bien inmaterial, permanecer sometida a la ley de la libre competencia.
Gustave de Molinari (1819 – 1912) fue un economista belga nacido en los Países Bajos, asociado a la Escuela Liberal Francesa. Defendió la paz, el comercio libre, la libertad de expresión, la libertad de asociación (incluidos los sindicatos voluntarios, libertad sindical), todas las libertades negativas (de no intromisión), y se opuso a la esclavitud, el colonialismo, el mercantilismo, el proteccionismo, el imperialismo, el nacionalismo, el corporativismo, el intervencionismo económico, el control gubernamental de las artes y la educación, y, en general, de todo lo que él consideró como restricciones a la libertad.
