Desde la teoría, el mercado en competencia perfecta es aquel en el cual, los precios de los bienes y servicios están determinados y guiados solamente por la oferta y la demanda, sin que las acciones de uno o varios agentes económicos o empresas, puedan afectar dichos precios. Es decir, es un mercado en que el precio y demás condiciones comerciales, son determinados únicamente por la oferta y por la demanda.
Por otro lado, un mercado en monopolio puro, es aquel en que el ejercicio de una actividad es exclusivo de un agente económico o empresa, con el dominio o influencia consiguientes.
Ambos, el mercado en competencia perfecta y el mercado en monopolio puro, son realmente extraños o más bien, conceptos teóricos, salvo cuando el monopolio es otorgado por el Estado para determinada actividad.
En esa línea imaginaria entre los conceptos de mercado en competencia perfecta y mercado en monopolio puro, existen (en la realidad), diferentes grados de concentración o de poder de mercado. En un mercado perfectamente competitivo o mercado en competencia perfecta, ningún agente tiene poder de mercado. En un monopolio puro, un agente tiene el control absoluto. Entre más poder tenga un agente económico, mayor será su capacidad para incrementar precios y rentabilidad, o para influir en otras condiciones del mercado, en detrimento de los consumidores.
El poder de mercado se ha definido como la habilidad de uno o más agentes, de aumentar sus precios o influir en las condiciones de competencia del mercado en otras formas (limitar su producción, suprimir la innovación, reducir la variedad o la calidad de los bienes y servicios ofrecidos), eliminando las posibilidades para que el consumidor escoja, en determinado periodo. Es la situación de poder de una empresa, que le permite obstaculizar la competencia, aplicando comportamientos independientes frente a sus competidores.
Como se analizó en el artículo anterior, uno de los objetivos principales o pilares del derecho de competencia, es precisamente prevenir el ejercicio abusivo del poder de mercado o el abuso de posición dominante.
El abuso de posición dominante está expresamente prohibido en artículo 30 de la ley salvadoreña y contemplado como práctica monopolística relativa en el proyecto de ley guatemalteco y en las leyes hondureña, nicaragüense, costarricense y panameña.
En Europa, está prohibido en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –TFUE– (Treaty on the Functioning of the European Union) y la posición dominante fue definida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso United Brands de 1978 y retomado en el caso de Hoffmann – La Roche de 1979. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cualquier abuso por parte de una o varias empresas con una posición dominante dentro del mercado común o en una parte sustancial del mismo, será prohibido por incompatible con el mercado interno, en la medida en que esto pueda afectar el comercio entre los Estados Miembros (any abuse by one or more undertakings of a dominant position within the common market or in a substantial part of it shall be prohibited as incompatible with the internal market in so far as it may affect trade between Member States).
El abuso de posición se caracteriza por un comportamiento específico orientado a influenciar la estructura del mercado (en donde por lo general el grado de concurrencia ya está algo disminuido precisamente por la posición dominante de la empresa en cuestión), introduciendo obstáculos o recurriendo a procedimientos diferentes de los que gobiernan la competencia normal de los productos o servicios ofrecidos (resolución del caso Hoffmann – La Roche de 1979).
Ejemplos de abusos sancionables serían rechazar ventas por su origen, realizar ventas discriminatorias en cuanto a precios, imponer precios predatorios o condiciones comerciales desequilibradas, según quien compre o quien venda.
Aunque un umbral de participación de mercado por sí mismo, no establece si un agente tiene o no, poder de mercado, si una compañía (por ejemplo) tiene un 71% de participación, tendrá mayor poder en el mercado que una que tenga el 17%, siendo entonces prueba indiciaria . En europa cuando una compañía ostenta una participación en un mercado igual o superior al 50%, existe una presunción refutable de que el agente (o compañía) goza de una posición dominante en el mercado.
El poder de mercado de los agentes o empresas involucradas, es uno de los elementos que se toma en cuenta al valorarse la posible aprobación de una concentración económicas. Se consideran prohibidas ese tipo de transacciones cuando el incremento o consolidación de operaciones y cuotas de mercado que resulta de estas, restringe o puede restringir la libre competencia.
Se completa este artículo con la siguiente frase de Aristóteles Onásis: No tengo amigos ni enemigos, sólo competidores.
